Noviembre 2018 |
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Capilla del Señor, 02 de Noviembre de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92, y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 1021.- Capilla del Señor, 02 de Noviembre de 2018.- VISTO:La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este Gobierno Municipal brindar el apoyo a las Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo: POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 3 Partida Parcial 6 Partida Subparcial 0 “TRANSFERENCIAS A INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 1022.- Capilla del Señor, 02 de Noviembre de 2018.- VISTO:La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este Gobierno Municipal brindar el apoyo a las Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo: POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 3 Partida Parcial 6 Partida Subparcial 0 “TRANSFERENCIAS A INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 1023.- Capilla del Señor, 02 de Noviembre de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Desarrollo Humano y Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Desarrollo Social y Humano.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 1025.- Capilla del Señor, 05 de Noviembre de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92, y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 1026.- Capilla del Señor, 05 de Noviembre de 2018 VISTO:La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este Gobierno Municipal brindar el apoyo a las Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo: POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 1027.- Capilla del Señor, 05 de Noviembre de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Desarrollo Humano y Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Desarrollo Social y Humano.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 1028.- Capilla del Señor, 05 de Noviembre de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ordenanza Fiscal N° 079/2015 y sus modificatorias, Ordenanzas N° 2380/2016 y 2456/2017, la Ordenanza Impositiva N° 080/2015, y sus modificatorias Ordenanzas N° 2381/2016 y 2457/2017 y sus Decrtos Reglamentarios; la Nota de fecha 08 de Octubre de 2018, presentada por la Sra. Maria Elena Haas, por ante la Delegación Municipal de Parada Robles, y; CONSIDERANDO: Que mediante la Nota a que se hace referencia en el Visto del presente, la Contribuyente solicita la revisión de los importes liquidados en la Tasa de Servicios Generales, en concepto de “Retiro de Poda y/o Escombros, correspondientes a los Ordenes N° 19179 y 19185, de la mencionada Tasa; Que con fecha 01 de Noviembre del corriente año, el Delegado Municipal de Parada Robles, informa que del total de la poda, sacada a la vía pública por la contribuyente, solo fue retirado un volumen de 6 m3; Que siendo la Tasa por Servicios Especiales de Limpieza e Higiene, normada en la Ordenanza Fiscal en su Capitulo II, Titulo VI, un tributo retributivo de un servicio efectivamente prestado en forma particularizada al contribuyente, corresponde dar de baja la totalidad de la deuda liquidada bajo el concepto indicado en la Tasa de Servicios Generales del Orden N° 19179, y respecto del Orden 19185, ordenar a la Agencia de Recaudaciones Exaltación de la Cruz (AREX) que practique la reliquidación por un volumen de retiro de 6 m3; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 2º Ordenase a la Agencia de Recaudaciones de Exaltación de la Cruz (AREX), a efecutar la reliquidación del Concepto de “Retiro de Podas y/o Escombros, en la Tasa de Servicios Generales, perteneciente al Orden 19185, por un volumen equivalente a 6 m3.- Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 1029.- Capilla del Señor, 05 de Noviembre de 2018.- VISTO:La necesidad de compra de medicamentos para el Hospital Municipal San José y el Expediente Administrativo N° 4036-42930/18, por el cual se tramita la Licitación Privada N° 34/2018 y; CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Salud y Calidad de Vida ha elaborado el listado de los medicamentos necesarios para la farmacia, a fin de efectuar el correspondiente llamado a Licitación Privada para la compra de medicamentos para el Hospital Municipal San José, Que, en virtud de lo expuesto, se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Llámese a Licitación Privada N°34/18 para la Provisión de medicamentos para el Hospital Municipal San José; de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que se indican en el Expediente Municipal N° 4036-42930/18.- Artículo 2º Fijase como fecha de apertura del mencionado acto licitatorio el día 13 de Noviembre de 2018, a las 10 horas en la oficina de compras de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, Rivadavia 411, Capilla del Señor.- Artículo 3º El Presupuesto oficial asciende a la suma de pesos Un Millón Setecientos Veintinueve Mil Trescientos Veinte con 71/100 ($1.729.320,71) - Artículo 4º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Salud y Calidad de Vida, y de Gobierno.- Artículo 5º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 1030.- Capilla del Señor, 05 de Noviembre de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Expediente Administrativo N° 4036-42929/18, iniciado por la Jefatura de Compras de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, para la compra de Material de Descartable para el Hospital San José, y; CONSIDERANDO: Que la Secretaria de Salud y Calidad de Vida ha elaborado el listado de Material descartable necesario para la farmacia, a fin de efectuar el correspondiente llamado a Licitación Privada para la compra del material antes mencionado; Que por el Expediente que se hace referencia en el Visto del presente se tramita la Licitación Privada N° 35/2018; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 2º Fíjase como fecha de apertura del mencionado Acto Licitatorio el día 13 de Noviembre de 2018, a las 11 hs, en la Oficina de Compras de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, sita en la calle Rivadavia 411 de Capilla del Señor.- Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Salud y Calidad de Vida- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 1031.- Capilla del Señor, 05 de Noviembre de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Expediente Administrativo N° 4036-42931/18, iniciado por la Jefatura de Compras de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, para la compra de Material de Esterilización para el Hospital San José, y; CONSIDERANDO: Que la Secretaria de Salud y Calidad de Vida ha elaborado el listado de Material de esterilización necesario para la farmacia, a fin de efectuar el correspondiente llamado a concurso de precios para la compra del material antes mencionado; Que por el Expediente que se hace referencia en el Visto del presente se tramita el concurso de precios N°13/2018; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 2º Fíjase como fecha de apertura del mencionado Acto Licitatorio el día 13 de Noviembre de 2018, a las 12 hs, en la Oficina de Compras de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, sita en la calle Rivadavia 411 de Capilla del Señor.- Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Salud y Calidad de Vida- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 1032.- Capilla del Señor, 06 de Noviembre del 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias, y la conmemoración del “DIA DEL TRABAJADOR MUNICIPAL”; y; CONSIDERANDO: Que el próximo día 08 de Noviembre del corriente año, se conmemora el Día del Tabajador Municipal; Que el día 08 de Noviembre de 1959, se constituyo la Confedaración de Obreros y Empleados Municipales de la Republica Argentina (COEMA), por tal motivo se conmemora en esa fecha el “DÍA DEL EMPLEADO MUNICIPAL”; Que como consecuencia de ello, el día 08 de Noviembre del corriente año, no habrá actividades laborales en las Dependencias Municipales, por tal motivo se establecerán el mantenimiento de los Servicios Minimos de Guardia, en todas las áreas que asi lo requieran; Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias: EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Declararese Asueto para todo el personal municipal de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, el día 08 de Noviembre de 2018, con motivo de conmerarse el Día del Empleado Municipal.- Artículo 2º El Municipio deberá mantener la prestación de los Servicios Básicos indispensables.- Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 1033.- Capilla del Señor, 06 de Noviembre de 2018 VISTO:La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este Gobierno Municipal brindar el apoyo a las Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo: POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 1034.- Capilla del Señor, 06 de Noviembre de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92, y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 1035.- Capilla del Señor, 06 de Noviembre de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Desarrollo Humano y Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Desarrollo Social y Humano.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 1036.- Capilla del Señor, 07 de Noviembre de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Desarrollo Humano y Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Desarrollo Social y Humano.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 1037.- Capilla del Señor, 09 de Noviembre de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-39732/18, iniciado por la Jefatura de Compras de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, por el cual se encuentra en trámite la Licitación Privada N°02 BIS/2018 y; CONSIDERANDO: Que por el citado Expediente Administrativo, mencionado en el Visto del presente, se tramita la Licitación Privada N°02 BIS/2018, destinado a la construcción de veredas en la localidad de Arroyo de la Cruz; Que ante un cambio de proyecto no se llevará a cabo dicha construcción; Que la Secretaria de Obras, Servicios y Espacios Públicos, ha solicitado la anulación de la presente adjucicación, por haberse producido cambios significativos en el proyecto original; Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Dejáse sin efecto la adjudicación de la Licitación Privada N°02 BIS/2018, oportunamente dispuesta por decreto N°188/18, que se tramita bajo Expediente Administrativo N°4036-39732/18, para la construcción de veredas en la localidad de Arroyo de la Cruz.- Artículo 2º Dejese sin efecto la Licitación Privada N°02 BIS/2018, oportunamente dispuesta por decreto N°188/18, que se tramita bajo Expediente Administrativo N°4036-39732/18.- Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Obras, Servicios y Espacios Públicos.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 1038.- Capilla del Señor, 09 de Noviembre de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92, y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 1039.- Capilla del Señor, 09 de Noviembre de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Desarrollo Humano y Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Desarrollo Social y Humano.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 1040.- Capilla del Señor, 09 de Noviembre de 2018.- VISTO:La solicitud presentada por el Agente Municipal Fernandez, Graciela; CONSIDERANDO: Que las razones expuestas son valederas y que debe contemplarse los casos ya que se trata de atender las necesidades que puedan afectar a la salud y la vida social, que es uno de los objetivos prioritarios de esta administración municipal; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA FERNANDEZ GRACIELA $ 20.000,00 Artículo 2º Dicho gasto será imputado a ASISTENCIA SOCIAL AL PERSONAL en la Partida que se encuentren mencionados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno, y el del Departamento de Planificación y Coordinación General. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 1041.- Capilla del Señor, 09 de Noviembre de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Expediente Administrativo N° 4036-42726-0-2018, inciado por el Departamento de Contaduria Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo se tramita la solicitud de la Secretaria de Salud y Calidad de Vida de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, en donde se pide autorización para la Contratación de Profesionales de la Salud, para cubrir el Servicio de Hemodinamia del Hospital Municipal San Jose de Capilla del Señor; Que teniendo en cuenta que en el mencionado nosocomio se procedio a la apertura del servicio y ante la inexistencia de personal profesional idóneo para ejercer las funciones que requiere el sector antes dicho, es necesario proceder a la contratación de personal que ejerza las funciones del área de Hemodinomia; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 2º Los Gastos que demanden la Contratación de los profesionales a que se hace referencia en el Artículo 1° serán con cargo a la Jurisdicción 1110105000 Secretaria de Salud y Calidad de Vida según RAFAM.- Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Desarrollo Social y Humano.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 1042.- Capilla de Señor, 09 de Noviembre de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58, y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el presupuesto vigente existen vacantes de cargos en distintas áreas de la Municipalidad, y teniendo en cuenta la necesidad de cubrir dichos cargos dentro de la Planta Jornalizada; Que la cobertura de cargos a que se hace referencia en el considerando primero del presente se realiza por el término de un (1) mes; Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Desígnese a los Agentes Municipales que se detallan a continuación por el término de un (1) mes a partir del día 01 de Noviembre de 2018 hasta el 30 de Noviembre de 2018, revistiendo dentro de la PLANTA JORNALIZADA:
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 1043.- Capilla del Señor, 10 de Noviembre de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ley Provincial Nº 14656 correspondiente al Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, la Ordenanza Municipal N° 2464/2017, el Decreto N° 431 de fecha 30 de Junio de 2015 y el Decreto N° 779 de fecha 18 de Julio de 2017, del Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto antes mencionado el Departamento Ejecutivo Municipal crea distintas Bonificaciones de Carácter funcional y/o Sectorial de carácter remunerativo, para el personal comprendido dentro de las Plantas Permanentes y Transitorias de este Municipio; Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades que posee el Departamento Ejecutivo Municipal, conferidas dentro de los Artículos 6 y 7 de la Ordenanza Municipal Nº 2464/2017 de Presupuesto Municipal para el Ejercicio 2018; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA BONIFICACION SECTOR ADMINISTRACION
Artículo 2º Otorgar Bonificaciones de carácter funcional y/o Sectoriales correspondiente al mes de Noviembre de 2018, de acuerdo al siguiente detalle, según fueran creadas por el Decreto N° 779/2017.-
Artículo 3º Otorgar Bonificaciones de carácter funcional y/o Sectoriales correspondiente al mes de Noviembre de 2018, de acuerdo al siguiente detalle, según fueran creadas por el Decreto N° 779/2017, para el Personal comprendido Sector Cocina.-
Artículo 4º Otorgar Bonificaciones de carácter funcional y/o Sectoriales correspondiente al mes de Noviembre de 2018, de acuerdo al siguiente detalle, según fueran creadas por el Decreto N° 779/2017, para el Personal comprendido en el Sector Limpieza.-
Artículo 5º Otorgar Bonificaciones de carácter funcional y/o Sectoriales correspondiente al mes de Noviembre de 2018, de acuerdo al siguiente detalle, según fueran creadas por el Decreto N° 779/2017, para el Personal comprendido en el Sector Mantenimiento.-
Artículo 6º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 7° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 1044.- Capilla del Señor, 11 de Noviembre de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ley Provincial Nº 14656 correspondiente al Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, la Ordenanza Municipal N° 2464/2017, el Decreto N° 431 de fecha 30 de Junio de 2015 y el Decreto N° 779 de fecha 18 de Julio de 2017, del Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto antes mencionado el Departamento Ejecutivo Municipal crea distintas Bonificaciones de Carácter funcional y/o Sectorial de carácter remunerativo, para el personal comprendido dentro de las Plantas Permanentes y Transitorias de este Municipio; Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades que posee el Departamento Ejecutivo Municipal, conferidas dentro de los Artículos 6 y 7 de la Ordenanza Municipal Nº 2464/2017 de Presupuesto Municipal para el Ejercicio 2018; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA BONIFICACION AMBULANCIERO HOSPITAL
Artículo 2º Otorgar Bonificaciones de carácter funcional y/o Sectoriales correspondiente al mes de Noviembre de 2018, de acuerdo al siguiente detalle, según fueran creadas por el Decreto N° 779/2017, para el Personal comprendido Sector Ambulanciero Salas.-
Artículo 3º Otorgar Bonificaciones de carácter funcional y/o Sectoriales correspondiente al mes de Noviembre de 2018, de acuerdo al siguiente detalle, según fueran creadas por el Decreto N° 779/2017, para el Personal comprendido en el Sector Chofer Combi.-
Artículo 4º Otorgar Bonificaciones de carácter funcional y/o Sectoriales correspondiente al mes de Noviembre de 2018, de acuerdo al siguiente detalle, según fueran creadas por el Decreto N° 779/2017, para el Personal comprendido en el Sector Chofer.-
Artículo 5º Otorgar Bonificaciones de carácter funcional y/o Sectoriales correspondiente al mes de Noviembre de 2018, de acuerdo al siguiente detalle, según fueran creadas por el Decreto N° 779/2017, para el Personal comprendido en el Sector Guardavidas.-
Artículo 6° Otorgar Bonificaciones de carácter funcional y/o Sectoriales correspondiente al mes de Noviembre de 2018, de acuerdo al siguiente detalle, según fueran creadas por el Decreto N° 779/2017, para el Personal comprendido en el Sector Personal Docente.-
Artículo 7º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 8º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 1045.- Capilla del Señor, 12 de Noviembre del 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ley Provincial Nº 14656 correspondiente al Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y la Ordenanza de Presupuesto N° 2464/2017, y; CONSIDERANDO: Que del análisis de la documentación proporcionada por los distintos responsables de áreas, el Departamento Ejecutivo Municipal, surge la necesidad de la creación de Módulos de Horas Extras de carácter no remunerativo, para personal de planta permanente y transitoria de este Municipio.- Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA MODULO DE HORAS EXTRAS
Artículo 2º Otorgar Modulo de Horas Extras correspondiente a la Primer Quincena del mes de Noviembre de 2018, de acuerdo al siguiente detalle:
Artículo 3º Otorgar Modulo de Horas Extras correspondiente a la Segunda Quincena del mes de Noviembre de 2018, de acuerdo al siguiente detalle:
Artículo 4º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 5º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 1046. Capilla del Señor, 12 de Noviembre de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-42876/18, iniciado por la Jefatura de Compras de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, por el cual se encuentra en trámite la Licitación Privada N°33/2018 y; CONSIDERANDO: Que por el citado Expediente Administrativo, mencionado en el Visto del presente, se tramita la Licitación Privada N°33/2018, destinado a la compra de alimentos para personas carenciadas, comedores comunitarios, Hospital San José y proyectos sociales; Que se presentaron los sobres y se abrieron las propuestas, y de acuerdo a las mismas la Comisión de Análisis, aconseja adjudicar a las firmas SUPER COMERCIAL S.A., C.U.I.T. N°30-70748511-2 Y SUPERMERCADO LA ECONOMIA S.A., C.U.I.T. N°30-68242912-3, por ser las más convenientes; Que en el Expediente mencionado obran las especificaciones técnicas de los elementos a adquirir; Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Adjudicase la Licitación Privada N°33/2018, para la Provisión de alimentos a las firmas: SUPER COMERCIAL S.A., C.U.I.T. N°30-70748511-2, con domicilio legal en Casco y Ameghino de Capilla del Señor, por la suma de pesos Cuatrocientos Setenta y Siete Mil Doscientos Noventa y Siete con 20/100 ($477.297,20) y SUPERMERCADO LA ECONOMIA S.A., C.U.I.T. N°30-68242912-3, con domicilio legal en Tucumán 549 de la localidad de Pilar, por la suma de pesos Trescientos Setenta y Dos Mil Novecientos Veintiseis con 85/100 ($372.926,85). Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno, y Desarrollo Humano y Social.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 1047.- Capilla del Señor, 12 de Noviembre de 2018.- VISTO:La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este Gobierno Municipal brindar el apoyo a las Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo: CONSIDERANDO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 3 Partida Parcial 6 Partida Subparcial 0 “TRANSFERENCIAS A INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 1048.- Capilla del Señor, 12 de Noviembre de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92, y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 1049.- Capilla del Señor, 13 de Noviembre de 2018 VISTO:La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este Gobierno Municipal brindar el apoyo a las Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo: CONSIDERANDO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 1050.- Capilla del Señor, 13 de Noviembre de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Desarrollo Humano y Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Desarrollo Social y Humano.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 1051.- Capilla del Señor, 13 de Noviembre de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92, y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 1052.- Capilla del Señor, 13 de Noviembre de 2018.- VISTO:La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este Gobierno Municipal brindar el apoyo a las Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo: CONSIDERANDO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 1053.- Capilla del Señor, 13 de Noviembre de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto N° 536 del año 2013, de fecha 1 de Noviembre de 2013, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto antes mencionado se establece el Pago de una Bonificación por Guardia Médica para el personal municipal, dependiente de la Secretaria de Salud y Calidad de Vida; Que con lo establecido por el Decreto a que se hace referencia en el Considerando anterior, corresponde realizar el listado del Personal Municipal beneficiado por la medida, a fin de un correcto ordenamiento administrativo; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos, Salud y Calidad de Vida.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 1054.- Capilla del Señor, 13 de Noviembre de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 536 del año 2013, de fecha 1 de Noviembre de 2013, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto antes mencionado se establece el Pago de una Bonificación por Consultorio Externo para el personal municipal, dependiente de la Secretaría de Salud y Calidad de Vida; Que con lo establecido por el Decreto a que se hace referencia en el Considerando anterior, corresponde realizar el listado del Personal Municipal beneficiado por la medida, a fin de un correcto ordenamiento administrativo; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos, Salud y Calidad de Vida.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 1055.- Capilla del Señor, 13 de Noviembre de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58, y sus modificatorias, y la Ordenanza de Presupuesto Nº 2464/2017, promulgada por Decreto Nº 891 de fecha 22 de Diciembre de 2016, del Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por la mencionada Ordenanza en el Visto del presente, se Autoriza la Planta de Personal Municipal, y en su Artículo 4º, se autoriza al Departamento Ejecutivo a realizar los cambios de categorías y adecuar las partidas correspondientes; Que la existencia de vacantes y el pedido de los responsables de los distintos sectores, se hace necesario proceder al cambio de planta de los Agentes Municipales que se enuncian en el Artículo 1º del presente Decreto; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 1056.-
La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58, y sus modificatorias, y la Ordenanza de Presupuesto Nº 2464/2017, promulgada por Decreto Nº 001 de fecha 03 de Enero de 2018, del Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por la mencionada Ordenanza en el Visto del presente, en su Artículo 4º, se autoriza al Departamento Ejecutivo a realizar los cambios de categorías y adecuar las partidas correspondientes; Que a pedido de los responsables de los distintos sectores, por el buen desempeño, responsabilidad y esmero en sus tareas, se hace necesario promover de categoría a los agentes Municipales que se enuncian en el Artículo 1º del presente Decreto; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA
Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planificación .- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 1057.-
La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58, y sus modificatorias, y la Ordenanza Nº2464/2017 de Presupuesto Municipal, correspondiente al Ejercicio Financiero 2018, promulgada por Decreto del Departamento Ejecutivo Nº 001 de fecha 03 de Enero de 2018 y el Decreto Nº 020 del Departamento Ejecutivo Municipal de fecha 01 de Febrero de 2010, y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto mencionado en el Visto del presente, se autoriza al pago de una Bonificación por Función a aquellos empleados que cumplan funciones superiores y/o se encuentren en reemplazo del superior inmediato; Que por lo expuesto en el considerando único es necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA
Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno, y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 1058.- Capilla del Señor, 14 de Noviembre de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92, y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 1059.- Capilla del Señor, 14 de Noviembre de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Desarrollo Humano y Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Desarrollo Social y Humano.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 1060.- Capilla del Señor, 15 de Noviembre de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Expediente Administrativo N° 4036-42930/18, iniciado por la Jefatura de Compras de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, por el cual se encuentra en trámite la Licitación Privada N° 34/2018, y; CONSIDERANDO: Que por el citado Expediente Administrativo, mencionado en el Visto del presente, se tramita la Licitación Privada N° 34/2018, destinada a la compra de medicamentos para el Hospital Municipal San José; Que las ofertas se presentaron y fueron abiertas y de acuerdo a las mismas la Comisión de Análisis, aconsejo adjudicar por ítem a las firmas FARMOS S.A, con C.U.I.T. N° 30-70983335-5, PILOÑA S.A. con C.U.I.T. N° 30-70978598-9, IMÁGENES PILAR S.A., con C.U.I.T. N° 30-71114282-3, NUEVOS PROYECTOS C.V. S.R.L., con C.U.I.T. N° 30-71506821-0, NUEVA ERA ROSARIO S.R.L., con C.U.I.T. N° 30-71253808-9, NEA S.R.L., con C.U.I.T. N°30-71013941-1 y GRUPO DUKBART S.A., con C.U.I.T. N° 30-71156923-1, por ser las más convenientes; Que en el Expediente mencionado obran las especificaciones técnicas de los elementos a adquirir; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Salud y Calidad de Vida.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 1061.- Capilla del Señor, 15 de Noviembre de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-42929/18, iniciado por la Jefatura de Compras de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, por el cual se encuentra en trámite la Licitación Privada N° 35/2018 y; CONSIDERANDO: Que por el citado Expediente Administrativo, mencionado en el Visto del presente, se tramita la Licitación Privada N°35/2018, destinado a la compra de material descartable para el Hospital San José; Que las ofertas se presentaron y fueron abiertas, y de acuerdo a las mismas la Comisión de Análisis, aconseja adjudicar por ítem a las firmas NEA SRL, con C.U.I.T. N° 30-71013941-1, QUALIMED S.A., con C.U.I.T. N°33-70781521-9, PAOLETTA ESTEBAN DAVID, C.U.I.T. N° 20-22546777-4, GRUPO DUKBART S.A., C.U.I.T. N°30-71156923-1, PILOÑA S.A., C.U.I.T. N°30-70978598-9 y MAX CONTINENTAL S.A., con C.U.I.T. N°30-71408291-0 por ser las más convenientes; Que en el Expediente mencionado obran las especificaciones técnicas de los elementos a adquirir; Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Adjudicase la Licitación Privada Nº35/2018, para la compra de material descartable para Hospital San José a la firma de NEA SRL, con C.U.I.T. N° 30-71013941-1 por la suma de $387.584,99, QUALIMED S.A., con C.U.I.T. N°33-70781521-9 por la suma de $429.673,79, PAOLETTA ESTEBAN DAVID, C.U.I.T. N° 20-22546777-4, por la suma de $157.825,40, GRUPO DUKBART S.A., C.U.I.T. N°30-71156923-1, por la suma de $238.980,77, PILOÑA S.A., C.U.I.T. N°30-70978598-9, por la suma de $36.718 y MAX CONTINENTAL S.A., con C.U.I.T. N°30-71408291-0 por la suma de $537.840,05. Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Salud y Calidad de Vida.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 1062.- Capilla del Señor, 15 de Noviembre de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-42931/18, iniciado por la Jefatura de Compras de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, por el cual se encuentra en trámite el concurso de precios N°13/2018 y; CONSIDERANDO: Que por el citado Expediente Administrativo, mencionado en el Visto del presente, se tramita el concurso de precios N°13/2018, destinado a la compra de material de esterilización para el Hospital San José; Que las ofertas se presentaron y fueron abiertas, y de acuerdo a las mismas la Comisión de Análisis, aconseja adjudicar por ítem a las firmas NEA SRL, con C.U.I.T. N° 30-71013941-1, PAOLETTA ESTEBAN DAVID, C.U.I.T. N° 20-22546777-4, y MAX CONTINENTAL S.A., con C.U.I.T. N°30-71408291-0 por ser las más convenientes; Que en el Expediente mencionado obran las especificaciones técnicas de los elementos a adquirir; Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Adjudicase el concurso de precios N°13/2018, para la compra de material de esterilización para Hospital San José a la firma de NEA SRL, con C.U.I.T. N° 30-71013941-1 por la suma de $49.451,20, PAOLETTA ESTEBAN DAVID, C.U.I.T. N° 20-22546777-4, por la suma de $127.602,60, y MAX CONTINENTAL S.A., con C.U.I.T. N°30-71408291-0 por la suma de $50.800. Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Salud y Calidad de Vida.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 1063.- Capilla del Señor, 15 de Noviembre de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92, y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 1064.-
La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley N° 6.769/58 y sus modificatorias, las Ordenanzas Fiscal N° 79/2015 e Impositiva N° 80/2015 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo N° 4036-42994-0-2018; CONSIDERANDO: Que la Ordenanza Fiscal establece en su Artículo 81° que los terrenos baldíos abonarán un adicional del 35 % de la Tasa de Servicios Generales; Que respecto de la partida inmobiliaria N° 031-18657, identificada catastralmente como Circunscripción IV Sección H Quinta 15 Parcela 19, fueron presentados planos que tramitaron bajo expediente N° 4036/29171/2013 de fecha 26 de abril de 2013, y abonados los correspondientes derechos de construcción; Que por error administrativo, respecto del Orden del párrafo anterior no se procedió a dar la baja del concepto “Baldío s/Ord, Fiscal vigente”, el que continuó siendo liquidado entre los ejercicios 2014 a 2018 inclusive; Que el contribuyente Cepeda Raúl Atilio, responsable de pago de la tasa, abonó entre los años 2014 y 2018 inclusive la suma de $ 2.421,00 (Pesos Dos Mil Cuatrocientos Veintiuno con 00/100) bajo el concepto referido; Que el contribuyente se encuentra al día con el pago de sus tasas municipales, no existiendo saldo deudor; Que la Ordenanza Fiscal establece en su Artículo 22° que en caso de no corresponder compensación con saldo acreedor, podrá devolverse todo pago de más o sin causa al contribuyente que lo solicito; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; CONSIDERANDO: En uso de las atribuciones que le son propias EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1° Devuélvase al contribuyente Cepeda Raúl Atilio DNI 14.842.051 la suma de $ 2.421 (Pesos Dos Mil Cuatrocientos Veintiuno con 00/100) en concepto de pago sin causa del adicional por terreno baldío abonado en la tasa de Servicios Generales, Orden N° 16755, entre los ejercicios 2014 y 2018 inclusive.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Públiquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 1065.- Capilla del Señor, 15 de Noviembre de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Desarrollo Humano y Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Desarrollo Social y Humano.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 1066.- Capilla del Señor, 16 de Noviembre de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Desarrollo Humano y Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Desarrollo Social y Humano.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 1067.- Capilla del Señor, 16 de Noviembre de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, las Ordenanzas Impositivas N° 074/2009, 088/2010, 103/2011, 124/2012, 076/2013, 076/2014, 080/2015, y sus modificatorias Ordenanzas N° 2.381/2016 y 2.457/2017, y; CONSIDERANDO: Que el contribuyente Campari Argentina S.A. posee una antena de telefonía dentro del predio de su planta industrial ubicada en jurisdicción de este Partido, identificada bajo legajo de Seguridad e Higiene N° 3964; Que las Ordenanzas Impositivas anteriores a la 80/2015 tipificaban el supuesto como encuadrado en el hecho imponible de la tasa de Seguridad e Higiene siempre que se refiriera a soportes de antenas correspondientes a las empresas que prestaran algún servicio de radiocomunicación, telecomunicación, telefonía celular, Internet, microondas, televisión satelital y/o transmisión de cualquier tipo de dato en alguna de las formas de comunicación antes descriptas; Que posteriormente se introdujo una modificación por conducto de la Ordenanza N° 80/2015, donde se dispuso que deben abonar el monto fijo anual por cada soporte de antena las empresas que realicen cualquier tipo de actividad, disposición que se mantuvo inalterada en las Ordenanzas sucesivas; Que en virtud de las inspecciones realizadas en el lugar se determinó que la empresa en cuestión no realiza ninguno de los servicios descritos en el segundo párrafo de los presentes considerandos, los que son ajenos a su objeto, razón por la cual durante los ejercicios 2010 a 2015 inclusive no se configuró el hecho descrito por las Ordenanzas respectivas; Que en virtud del principio de legalidad que impera en materia tributaria no corresponde la liquidación efectuada por los ejercicios 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, toda vez que el hecho imponible no estuvo configurado; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 1068.- Capilla del Señor, 16 de Noviembre de 2018.- VISTO:La solicitud presentada por el Agente Municipal Gimenez, Claudio Alfonso; CONSIDERANDO: Que las razones expuestas son valederas y que debe contemplarse los casos ya que se trata de atender las necesidades que puedan afectar a la salud y la vida social, que es uno de los objetivos prioritarios de esta administración municipal; CONSIDERANDO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA GIMENEZ CLAUDIO ALFONSO $ 15.000,00 Artículo 2º Dicho gasto será imputado a ASISTENCIA SOCIAL AL PERSONAL en la Partida que se encuentren mencionados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno, y el del Departamento de Planificación y Coordinación General. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 1069.- Capilla del Señor, 16 de Noviembre de 2018 VISTO:La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este Gobierno Municipal brindar el apoyo a las Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo: CONSIDERANDO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 1070.- Capilla del Señor, 16 de Noviembre de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-42158/18, iniciado por la Jefatura de Compras de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, por el cual se encuentra en trámite la Licitación Privada N° 27/2018 y; CONSIDERANDO: Que por el citado Expediente Administrativo, mencionado en el Visto del presente, se tramita la Licitación Privada N°27/2018, destinado a la compra de material e instrumental quirurgico para sala de Hemodinamia del Hospital San José; Que las ofertas se presentaron y fueron abiertas, y de acuerdo a las mismas la Comisión de Análisis, aconseja adjudicar a la firma FARMOS S.A., con C.U.I.T. N°30-70983335-5 por ser las más convenientes; Que en el Expediente mencionado obran las especificaciones técnicas de los elementos a adquirir; Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Adjudicase la Licitación Privada Nº27/2018, para la compra de material e instrumental quirúrgico para Hospital San José a la firma de FARMOS S.A., con C.U.I.T. N°30-70983335-5, con domicilio en la Avenida Alcorta 4448 de Villa Ballester, por la suma de pesos Dos Millones Cincuenta y Tres Mil Ciento Cincuenta y Uno ($2.053.151,00). Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Salud y Calidad de Vida.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 1071.- Capilla del Señor, 16 de Noviembre de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias y los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE EXALTACION DE LA CRUZ C/ PALACIOS LUIS FERNANDO S/ APREMIO, EXPTE Nº 14591”que tramitan ante el Juzgado de Paz Letrado de Exaltación de la Cruz; y CONSIDERANDO: Que mediante los autos mencionados tramita la ejecución fiscal de la Tasa de Servicios Generales adeudada por la Contribuyente Nº 47296; Que como se desprende de la Ordenanza de facilidades de pago vigentes, en su art. 7, cuarto Párrafo, de la normativa expresa… “El Departamento Ejecutivo podrá, en casos excepcionales, por razones de merito, oportunidad y/o conveniencia, otorgar descuentos adicionales sobre las multas, a los establecidos en los incisos a y b del presente Articulo…” (sic); Que es de suma importancia mantener en Orden y claros los Procesos Judiciales y los estados contables de los mismos; Que atento lo expuesto, Por oportunidad, merito y conveniencia, y por las atribuciones que me inviste las Ordenanza Nº 054/2012; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Coordinación General y Planificación y de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 1072.- Capilla del Señor, 16 de Noviembre de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92, y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 1073.- Capilla del Señor, 16 de Noviembre de 2018.- VISTO:La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este Gobierno Municipal brindar el apoyo a las Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo: CONSIDERANDO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 1074.- Capilla del Señor, 17 de Noviembre de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92, y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 1075.- Capilla del Señor, 20 de Noviembre de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-42965/18, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de fecha 06 de Noviembre del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 2530/2018; Que por la mencionada Ordenanza, se establece el Dia de Homenaje a los 44 Heores del ARA SAN JUAN, el día 15 de Noviembre; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. - Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 1076.- Capilla del Señor, 20 de Noviembre de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-42966/18, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de fecha 06 de Noviembre del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 2531/2018; Que por la mencionada Ordenanza, se autoriza a la Cooperativa de Trabajo Guadaluppe LTDA, al uso y Explotación de la Planta Recicladora de Residuos; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. - Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 1077.- Capilla del Señor, 20 de Noviembre de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-42967/18, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de fecha 06 de Noviembre del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 2532/2018; Que por la mencionada Ordenanza, se prorroga a partir del dia 01 de Enero de 2019, la emergencia en materia de Transporte por el termino de seis meses; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. - Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 1078.- Capilla del Señor, 20 de Noviembre de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-42968/18, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de fecha 06 de Noviembre del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 2533/2018; Que por la mencionada Ordenanza, se modifica el Artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 034/2014; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. - Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 1079.- Capilla del Señor, 20 de Noviembre de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-42223/18, iniciado por la Jefatura de Compras de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, por el cual se encuentra en trámite la Licitación Privada N° 29/2018 y; CONSIDERANDO: Que por el citado Expediente Administrativo, mencionado en el Visto del presente, se tramita la Licitación Privada N°29/2018, destinado a la compra de equipamiento para la nueva sala de hemodinamia en el Hospital San José; Que las ofertas se presentaron y fueron abiertas, y de acuerdo a las mismas la Comisión de Análisis, aconseja adjudicar por ítem a las firmas UJHELYI CLAUDIO DANIEL, con C.U.I.T. N° 20-14842493-5, FARMOS S.A., con C.U.I.T. N°30-70983335-5, QUALIMED S.A., con C.U.I.T. N°33-70781521-9, IMÁGENES PILAR S.A., con C.U.I.T. N°30-71114282-3 por ser las más convenientes; Que en el Expediente mencionado obran las especificaciones técnicas de los elementos a adquirir; Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Adjudicase la Licitación Privada Nº29/2018, para la compra de equipamiento para sala de hemodinamia del Hospital San José a la firma UJHELYI CLAUDIO DANIEL, con C.U.I.T. N° 20-14842493-5, por la suma de $137.741,00 FARMOS S.A., con C.U.I.T. N°30-70983335-5, por la suma de $214.507,00, QUALIMED S.A., con C.U.I.T. N°33-70781521-9, por la suma de $64.401,04 y IMÁGENES PILAR S.A., con C.U.I.T. N°30-71114282-3 por la suma de $6.457,00 Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Salud y Calidad de Vida.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 1082.- Capilla del Señor, 20 de Noviembre de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92, y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 1083.- Capilla del Señor, 20 de Noviembre de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Desarrollo Humano y Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Desarrollo Social y Humano.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 1084.- Capilla del Señor, 20 de Noviembre de 2018.- VISTO:La solicitud presentada por distintos deportistas del Partido de Exaltación de la Cruz, los que nos representan en eventos deportivos, y la colaboración de otros con la Dirección de Deportes, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de éste gobierno municipal brindar el apoyo a los deportistas que representan a nuestro Partido a nivel Provincial, Nacional e Internacional que no cuenten con los recursos necesarios para desarrollar sus actividades; Que los distintos deportistas desarrollan tareas de colaboración con la Dirección de Deportes dentro de nuestro distrito; Que a tales fines la mencionada Dirección procederá a evaluar las tareas realizadas por tales personas, a fin de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; CONSIDERANDO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Otorgase un Subsidio a los deportistas que participan en distintos eventos deportivos en representación de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y aquellos que realizan tareas de colaboración, cuyo listado se adjunta en las Órdenes de Pago que se detallan a continuación: 15975, 15976, 15977, 15978, 15979, 15980, 15981 y 15982.- Artículo 2º Dicho gasto será imputado a la Partida Inciso 5, Partida Principal 2, Partida Parcial. 1, Partida Subparcial. 0, TRANSFERENCIA A PERSONAS “FOMENTO AL DEPORTE”. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 1085.- Capilla del Señor, 21 de Noviembre de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ordenanza Fiscal N° 079/2015, y sus modificatorias Ordenanzas N° 2.380/2016 y 2.456/2017, el Expediente Administrativo N° 4036-43037-0-2018,y; CONSIDERANDO: Que la contribuyente Silvia Francis Korn DNI 1.797.062, con domicilio en Montevideo N° 1875 Piso 4° Departamento D de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, efectuó por error 2 transferencias bancarias a favor de la municipalidad con fechas 12 de junio y 20 de septiembre del corriente año, por un importe cada una de $ 16.964,20 (Pesos Dieciséis Mil Novecientos Sesenta y Cuatro con 20/100); Que el importe transferido no fue imputado a la cancelación de deuda alguna que surgiera de las tasas de las que la contribuyente resulta responsable de pago, habida cuenta de que estaba al día con sus obligaciones fiscales a la fecha de cada transferencia; Que mediante nota de fecha 20 de noviembre la contribuyente manifiesta que la intención de pago correspondía a una deuda por impuesto inmobiliario mantenida con ARBA; Que con fundamento en la existencia de error esencial, la contribuyente solicita la devolución del importe total transferido; Que se constata que efectivamente se trató de un error esencial por recaer en un hecho diverso o de distinta especie que el que se pretendió designar, y que la contribuyente no registra deuda alguna en concepto de tasas municipales; Que la Ordenanza Fiscal establece en su Artículo 22° que en caso de no corresponder compensación con saldo acreedor, podrá devolverse todo pago de más o sin causa al contribuyente que lo solicitare; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 1086.- Capilla del Señor, 21 de Noviembre de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias, el Expediente Administrativo Nº 4036-41225/18, por el cual se tramita la Licitación Pública N° 05/2018, iniciado por la Secretaría de Obras, Servicios y Espacios Públicos, el Decreto N° 578/2018, y; CONSIDERANDO: Que la Secretaria de Obras, Servicios y Espacios Públicos de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, ha solicitado la compra de 600 m3 de hormigón elaborado H30 para la construcción de un canal de desagues pluviales para la localidad de Arroyo de la Cruz; Que con fecha 21 de junio de 2018 se autorizo mediante Decreto 578 el Llamado a Licitación Pública N° 05/2018; Que la apertura de la mencionada licitación se llevó a cabo en el mes de julio y, al no haberse adjudicado ni la empresa mantener la oferta, se produjo una importante variación de precios, la Secretaria de Obras, Servicios y Espacios Públicos aconseja la Desestimación de las ofertas presentadas; Que en virtud de lo expuesto, se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno, Obras, Servicios y Espacios Públicos.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 1087.- Capilla del Señor, 21 de Noviembre de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-41225/18, iniciado por la Secretaría de Obras, Servicios y Espacios Públicos, el Decreto N° 1087/2018, y; CONSIDERANDO: Que a fojas 1 del citado Expediente Administrativo en el Visto del presente, obra Nota de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, por el cual se solicita la compra de 600 m3 de hormigón elaborado H30 para la construcción de un canal para desagues pluviales en la localidad de Arroyo de la Cruz; Que mediante el Decreto mencionado en el exordio del presente se desestimó la oferta presentada en la Licitación Pública N°05/18, por no mantener la oferta; Que atento a lo informado por la Comisión de Preadjudicaciones, corresponde proceder a realizar un Segundo llamado de la Licitación antes mencionada y la modificación del presupuesto oficial con los valores de mercado actual; Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Autorizase a realizar un Segundo Llamado de la Licitación Pública Nº 05/2018 para la Compra de 600 m3 de hormión elaborado H30, para la construcción de un canal para desagues pluviales, según la documentación técnica obrante en el Expediente Administrativo Nº 4036-41225/18, con un presupuesto oficial de pesos Dos Millones Novecientos Cuatro Mil ($2.904.000,00).- Artículo 2º Las ofertas deberán ser remitidas a la Dirección de Compras de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, sita en calle Rivadavia 411 de Capilla del Señor, hasta el día 12 de diciembre de 2018, a las 10 horas.- Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Obras, Servicios y Espacios Públicos y de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y archívese. DECRETO Nº 1088.- Capilla del Señor, 21 de Noviembre de 2018.- VISTO:La solicitud presentada por el Agente Municipal Fernandez, Graciela; CONSIDERANDO: Que las razones expuestas son valederas y que debe contemplarse los casos ya que se trata de atender las necesidades que puedan afectar a la salud y la vida social, que es uno de los objetivos prioritarios de esta administración municipal; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA FERNANDEZ GRACIELA $ 20.000,00 Artículo 2º Dicho gasto será imputado a ASISTENCIA SOCIAL AL PERSONAL en la Partida que se encuentren mencionados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno, y el del Departamento de Planificación y Coordinación General. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 1089.- Capilla del Señor, 21 de Noviembre de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Desarrollo Humano y Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Desarrollo Social y Humano.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 1090.- Capilla del Señor, 22 de noviembre de 2018. VISTO:
Capilla del Señor, 22 de noviembre de 2018. VISTO:El Expediente Administrativo N° 4036-37583/17, iniciado por GELOSI, GUILLERMO EMILIO, por ante AREX (Agencia de Recaudaciones de Exaltación de la Cruz) y lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo obra a fs. 1 Solicitud de Habilitación Municipal, para la radicación en la localidad de LOS CARDALES, Partido de Exaltación de la Cruz, un comercio de ROTISERÍA; Que a fs. Obra Certificado de Zonificación expedido por la Dirección de Catastro dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, por el cual se deja constancia que la zona es APTA para la instalación del comercio a que se hace referencia, en el visto presente; Que el Titular del Expediente Administrativo ha cumplimentado todos los requisitos para el otorgamiento de la Habilitación Municipal en el Rubro; ACRTIVIDADES ARTESANALES: “ROTISERÍA”, para el comercio ubicado en la localidad de LOS CARDALES, en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección L, Qta/Cha: --, Manzana 42, Parcela 16; Que de acuerdo a lo informado por AREX (Agencia de Recaudaciones de Exaltación de la Cruz), corresponde el otorgamiento del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal por el término de TEINTA Y SEIS (36) MESES, en el Rubro a que se hace Referencia en el considerando anterior del presente Decreto; Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACIÓN DE LA CRUZ DECRETA Artículo 2º La presente Habilitación se otorga sujeto a lo establecido por las Disposiciones Vigentes, la cual no podrá ser transferida, ni cedida, como así cambio de Rubro alguno.- Artículo 3º Autorízase al Señor Subsecretario AREX (Agencia de Recaudaciones de Exaltación de la Cruz) a la emisión y firma del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal, el cual se encuentra registrado bajo el N° 031-1033/18, con la leyenda “CERTIFICADO DE HABILITACION”.- Artículo 4º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 5º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 1093.- Capilla del Señor, 22 de Noviembre de 2018.- VISTO:
Artículo 1º Concédase Habilitación Municipal por el término de TEINTA Y SEIS (36) MESES, a favor de COSTA, DIEGO JORGE – CUIT N° 20-27120445-1 en el Rubro: SERVICIOS GENERALES TIPO II; “AGENCIA DE LOTERÍA”, a partir del día 01 DE ABRIL DE 2018, a la propiedad ubicada en la localidad de LOS CARDALES, según Expediente Administrativo N° 4036-22831/09, venciendo la misma el día 31 DE MRZO DE 2021.- Capilla del Señor, 22 de Noviembre de 2018. VISTO:
Artículo 1º Concédase Habilitación Municipal por el término de SESENTA (60) MESES, a favor de SCHUSTER, FERNANDO E. – CUIT N° 20-13299523-1 en el Rubro: SERVICIOS PARA EL AUTOMOTOR TIPO II; “TALLER DE ELECTRICIDAD DEL AUTOMOTOR”, a partir del día 10 DE SEPTIEMBRE DE 2018, a la propiedad ubicada en la localidad de LOS CARDALES, según Expediente Administrativo N° 4036-15249/03, venciendo la misma el día 10 DE SEPTIEMBRE DE 2023.- Capilla del Señor, 22 de Noviembre de 2018.- VISTO:
Artículo 1º Concédase Habilitación Municipal por el término de SESENTA (60) MESES, a favor de FRITZLER, HECTOR – CUIT N° 20-14983843-1 en el Rubro: COMERCIO MINORISTA TIPO I; “MINIMERCADO”, a partir del día 06 DE AGOSTO DE 2018, a la propiedad ubicada en la localidad de CAPILLA DEL SEÑOR, según Expediente Administrativo N° 4036-16206/04, venciendo la misma el día 06 DE AGOSTO DE 2023.- Capilla del Señor, 22 de Noviembre de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Desarrollo Humano y Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Desarrollo Social y Humano.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 1101.- Capilla del Señor, 23 de Noviembre de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-42963/18, iniciado por la Jefatura de Compras de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, por el cual se encuentra en trámite el concurso de precios N°14/2018 y; CONSIDERANDO: Que por el citado Expediente Administrativo, mencionado en el Visto del presente, se tramita el concurso de precios N°14/2018, destinado a la compra de 1.300 cajas navideñas para personal municipal; Que las ofertas se presentaron y fueron abiertas, y de acuerdo a las mismas la Comisión de Análisis, aconseja adjudicar a la firma SUPERCONSUMO S.R.L., con C.U.I.T. N° 30-71203625-3 por ser la má convenientes; Que en el Expediente mencionado obran las especificaciones técnicas de los elementos a adquirir; Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Adjudicase el concurso de precios N°14/2018, para la compra de canastas navideñas para personal municipal a la firma de SUPERCONSUMO S.R.L., con C.U.I.T. N° 30-71203625-3, domicialida en la calle Av. Mitre 363, de la localidad de Manzanares, por la suma de pesos Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Setecientos ($479.700). Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planeamiento.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 1102.- Capilla del Señor, 23 de Noviembre de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Expediente Administrativo N° 4036-43068/18, iniciado por la Jefatura de Compras de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que en el citado Expediente Administrativo, en el Visto del presente, obra pedido de varillas de hierro para la construcción de un canal para desagües pluviales, para llevar a cabo el mejoramiento de infraestructura en la localidad de Arroyo de la Cruz; Que a tal fin se hace necesario proceder al llamado a Licitación Privada para la compra de 3840 varillas de hierro de 8 mm, para la construcción de 850 metros lineales de canal trapezoidal para desague en calles El Cardenal de la localidad de Arroyo de la Cruz, cuyas especificaciones obran en el Expediente antes mencionado; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 2º Fíjase como fecha de apertura del mencionado Acto Licitatorio el día 30 de Noviembre de 2018, a las 10 hs, en la Oficina de Compras de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, sita en la calle Rivadavia 411 de Capilla del Señor.- Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Obras, Servicios y Espacios Públicos- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 1103.- Capilla del Señor, 26 de Noviembre de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Desarrollo Humano y Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Desarrollo Social y Humano.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 1104.- Capilla del Señor, 26 de Noviembre de 2018 VISTO:La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este Gobierno Municipal brindar el apoyo a las Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo: CONSIDERANDO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Otorgase la suma de pesos treinta y seis mil ($36.000,00) en concepto de subsidio a favor del CLUB SOCIAL Y RECREATIVO PAVON, mediante la Orden de pago Nº 16393, de fecha 26 de noviembre del corriente. Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 1105.- Capilla del Señor, 27 de Noviembre de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92, y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 1106.- Capilla del Señor, 28 de Noviembre de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que la existencia de vacante y la necesidad de cubrir los cargos contemplados en el Presupuesto de Gastos vigente, dentro de la Planta Mensual y Jornalizada; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias: EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Desígnese al Señor ZARACHO LUIS ALBERTO con D.N.I. N° 24.239.871, a partir del día 01 de Noviembre de 2018, dentro de la Jurisdicción 1110105000 Secretaría de Salud y Calidad de Vida (R.A.F.A.M.) en la PLANTA JORNALIZADA.- Desígnese al Señor MERLO ALFREDO ADRIAN con D.N.I. Nº20.568.200, a partir del día 16 de Noviembre de 2018, dentro de la Jurisdicción 1110104000 Secretaría de Obras y Espacios Públicos (R.A.F.A.M.) en la PLANTA JORNALIZADA.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Coordinación General y Planificación.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO N° 1107.- Capilla del Señor, 28 de Noviembre de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58 y sus modificatoria y el Expediente Administrativo “PEDRO OSVALDO VIÑAS IBARRA S/ EXIMICIÓN DE TASA DE SERVICIOS GENERALES POR DISCAPACIDAD 4036-24391/10, y; CONSIDERANDO: Que mediante los autos mencionados tramita el Beneficio de exención de la tasa de Servicio Generales, la cual fue otorgada al Sr PEDRO OSVALDO VIÑAS IBARRA LE 7.609.885, TITULAR DE INMUEBLE Circ: 4, Secc: E; Qta: 92 y Parc: 13, Pda. Inmobiliaria 22642, de acuerdo al Certificado de discapacidad acompañado y/o Parte Operatorio N° 03374; Que confeccionado el Nuevo Expte. Administrativo, 4036- 43099/18 de 2018, Iniciado por la Sra. Kober Edita Beatriz, DNI 20.321.975; Heredera testamentaria, según sucesorio VIÑAS IBARRA PEDRO OSVALDO S/ SUCESIÓN -TESTAMANTARIA (EXPTE 18787); Que habiendo acreditado el fallecimiento del beneficiario con fecha 23/01/2012, solicita se levante la misma a fin que se pueda inscribir el inmueble a nombre del Heredero testamentario Kober Edita Beatriz, DNI 20.321.975; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Coordinación General y Planificación y de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 1112.- Capilla del Señor, 28 de Noviembre de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Desarrollo Humano y Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Desarrollo Social y Humano.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 1115.- Capilla del Señor, 28 de Noviembre de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Desarrollo Humano y Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Desarrollo Social y Humano.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 1116.- Capilla del Señor, 28 de Noviembre de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92, y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 1117.- Capilla del Señor, 28 de Noviembre de 2018.- VISTO:
Artículo 1º Promulgase y téngase como Ordenanza del Partido de Exaltación de la Cruz, a la Ordenanza Registrada bajo el Nº 2535/2018, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en su Sesión Ordinaria de fecha 20 de Noviembre de 2018.- Capilla del Señor, 28 de Noviembre de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-43082/18, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de fecha 20 de Noviembre del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 2536/2018; Que por la mencionada Ordenanza, se crea en el ámbito del Partido de Exaltación de la Cruz, el Programa de Promoción de Producción de Cerveza Artesanal; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. - Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 1119.- Capilla del Señor, 28 de Noviembre de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-43083/18, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de fecha 20 de Noviembre del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 2537/2018; Que por la mencionada Ordenanza, se Autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal, a eximir del pago de la Tasa de Derechos de Conexión de Agua Corriente a los vecinos de Pavon; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. - Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 1120.- Capilla del Señor, 28 de Noviembre de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-43084/18, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de fecha 20 de Noviembre del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 2540/2018; Que por la mencionada Ordenanza, se declara la Adhesión al Día Internacional de la eliminación de la Violencia contra la Mujer; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. - Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 1121.- Capilla del Señor, 29 de Noviembre de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92, y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 1122.- Capilla del Señor, 29 de Noviembre de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Desarrollo Humano y Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Desarrollo Social y Humano.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 1123.- Capilla del Señor, 29 de Noviembre de 2018.- VISTO:La solicitud presentada por distintos deportistas del Partido de Exaltación de la Cruz, los que nos representan en eventos deportivos, y la colaboración de otros con la Dirección de Deportes, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de éste gobierno municipal brindar el apoyo a los deportistas que representan a nuestro Partido a nivel Provincial, Nacional e Internacional que no cuenten con los recursos necesarios para desarrollar sus actividades; Que los distintos deportistas desarrollan tareas de colaboración con la Dirección de Deportes dentro de nuestro distrito; Que a tales fines la mencionada Dirección procederá a evaluar las tareas realizadas por tales personas, a fin de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; CONSIDERANDO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 1º Otorgase un Subsidio a los deportistas que participan en distintos eventos deportivos en representación de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y aquellos que realizan tareas de colaboración, cuyo listado se adjunta en las Órdenes de Pago que se detallan a continuación: 16569, 16570, 16571, 16572, 16573, 16574, 16575 y 16576 .- Artículo 2º Dicho gasto será imputado a la Partida Inciso 5, Partida Principal 2, Partida Parcial. 1, Partida Subparcial. 0, TRANSFERENCIA A PERSONAS “FOMENTO AL DEPORTE”. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 1124.- Capilla del Señor, 30 de Noviembre de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Desarrollo Humano y Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Desarrollo Social y Humano.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 1125.- Capilla del Señor, 30 de Noviembre de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92, y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 1126.- Capilla del Señor, 30 de Noviembre de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58 y sus modificatoria y los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ C/ SAELENS HARRY FRITS CLAIRE CORNELIUS S/ APREMIO, EXPEDIENTE N° 11065”, en tramite por ante el Juzgado de Paz Letrado de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que mediante los autos mencionados tramita la ejecución fiscal de la Tasa de Servicios Generales adeudada por la contribuyente N° 41268; Que como se desprende de la Ordenanza de Facilidades de pago vigente, en su Artículo 7°, párrafo cuarto, de la normativa citada, expresa “ El Departamento ejecutivo podrá en casos excepcionales, por razones de merito, oportunidad y/o conveniencia, otorgar descuentos adicionales sobre multas, a los establecidos en los Incisos a y b del presente Artículo…” (sic); Que es de suma importancia mantener en Orden y claros los Procesos Judiciales y los estados contables de los mismos; Que atento lo expuesto, por oportunidad, merito y conveniencia, y por las atribuciones que inviste la Ordenanza N° 054/2012; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Coordinación General y Planificación y de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 1127.- Capilla del Señor, 30 de Noviembre de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58 y sus modificatoria y los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ C/ SAELENS HARRY FRITS CLAIRE CORNELIUS S/ APREMIO, EXPEDIENTE N° 14316”, en tramite por ante el Juzgado de Paz Letrado de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que mediante los autos mencionados tramita la ejecución fiscal de la Tasa de Servicios Generales adeudada por la contribuyente N° 41268; Que como se desprende de la Ordenanza de Facilidades de pago vigente, en su Artículo 7°, párrafo cuarto, de la normativa citada, expresa “ El Departamento ejecutivo podrá en casos excepcionales, por razones de merito, oportunidad y/o conveniencia, otorgar descuentos adicionales sobre multas, a los establecidos en los Incisos a y b del presente Artículo…” (sic); Que es de suma importancia mantener en Orden y claros los Procesos Judiciales y los estados contables de los mismos; Que atento lo expuesto, por oportunidad, merito y conveniencia, y por las atribuciones que inviste la Ordenanza N° 054/2012; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Coordinación General y Planificación y de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 1128.- Capilla del Señor, 30 de Noviembre de 2018.- VISTO:La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este Gobierno Municipal brindar el apoyo a las Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo: CONSIDERANDO: En uso de las atribuciones que le son propias; EXALTACION DE LA CRUZ DECRETA Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 3 Partida Parcial 6 Partida Subparcial 0 “TRANSFERENCIAS A INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 1129.- |
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