Domingo, 19 de Mayo de 2013
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| Ordenanza Nº 025/12 - Ref. a regular la permanencia en lugares de uso público de los animales de compañia |
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El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:ORDENANZAArtículo 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto regular la permanencia en lugares de uso público de los animales de compañía, considerados domésticos, en jurisdicción del Municipio de Exaltación de la Cruz.Artículo 2º: Solo se permitirá la circulación y permanencia de los animales de compañía, en parques, plazas, avenidas, calles y otros lugares de uso público, cuando estos estén acompañados por sus dueños, tenedor o persona responsable de los mismos. Los animales deberán estar sujetos con collar, correa y bozal y aquellos que por sus antecedentes y características lo requieran y si su carácter agresivo lo justifica, se les exigirá el uso de correa corta y bozal. Los dueños, tenedores o personas responsables deberán recoger de la vía publica las deposiciones sólidas de sus animales. Artículo 3º: En establecimientos Educativos, Hospitales o Geriátricos estará permitida la permanencia de animales en los casos que impliquen fines educativo, terapéuticos, de readaptación y los que presten servicio social como lazarillo o función similar. La permanencia de animales domésticos en Establecimientos públicos o privados de uso público estará sujeta a la normativa que al respecto dicten las Autoridades y/o encargados y en el caso de espacios privados los dueños o responsables de los lugares, debiéndose establecer las pautas y exhibir los correspondientes reglamentos en lugar visible y destacado, caso contrario se considerará que no existe impedimento para el acceso y permanencia de los mismos. Artículo 4º: Las infracciones de la presente Ordenanza, sin perjuicio de las que correspondan en virtud de la violación de disposiciones contenidas en Leyes Nacionales y Provinciales, serán sancionadas con multas, cuya aplicación corresponderá al Tribunal de Faltas Municipal y/o al órgano en que determine el Departamento Ejecutivo. Artículo 5º: Establécese que las infracciones a la presente, serán sancionadas con multas desde un (1) sueldo hasta tres (3) sueldos mínimos municipales. Artículo 6º: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a regla-mentar a través de la Dirección de Zoonosis todos los aspectos no previstos en la presente Ordenanza. Artículo 7º: De forma. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiocho día del mes de Mayo de dos mil doce.
Registrada Bajo el N° 025/12. |
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