Jueves, 26 de Abril de 2018
Ordenanza Nº 002/99 - Espacio Aereo |
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Ordenanzas - 1999 |
El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:ORDENANZAArtículo 1º El tendido de cables aéreos de todo tipo en el ámbito del partido de Exaltación de la Cruz, por parte de entes oficiales o privados destinados a servicios: eléctricos, telefonía, transmisión de televisión color, música funcional, circuitos informáticos, y otros diversos usos, se efectuará conforme a las presentes normas solicitando autorización al Departamento Ejecutivo a través de la Dirección de Obras y Servicios Públicos.Artículo 2º De acuerdo a lo expresado en el artículo anterior, la y/o las empresas prestadoras del Servicio que corresponda deberá presentar. a) Plano de relevamiento de la zona a trabajar en donde se indiquen todos los hechos físicos existentes (tipo de acera, forestación, pavimento, etc.).Artículo 3º Con posterioridad a la presentación de los planos de proyecto y luego de aprobado este se concederá la autorización correspondiente, debiendo él o los sujetos autorizados, una vez efectuado el tendido de cables, presentar los planos conforme a obra dentro de un plazo no mayor a los cuarenta y cinco (45) días de finalizada la obra. Las empresas prestadoras del servicio que corresponda, deberán presentar dentro de los requisitos exigibles, el plazo de ejecución de los trabajos, que deberá respetarse estrictamente, pudiéndose modificarse sólo en caso debidamente justificado. De común acuerdo con la Dirección de Obras y Servicios Públicos, se fijará la fecha de iniciación de las tareas. Articulo 4º Por el uso del espacio aéreo municipal para la instalación del cableado y conexiones el o los sujetos abonarán al Municipio el derecho que al efecto establezcan las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes para cada año. Artículo 5º El Departamento Ejecutivo previa aprobación del H.C.D. podrá otorgar el permiso de uso del espacio aéreo por un termino máximo de diez (10) años a partir de la fecha de otorgada la autorización a que alude en Artículo 3º, pudiendo ser renovado por iguales períodos. Este punto es aplicable al caso de televisión por cable, música funcional y otros. Este artículo será aplicable al vencimiento de las autorizaciones vigentes. Artículo 6º El o los sujetos interesados deberán cumplimentar las siguientes disposiciones, respecto a las instalaciones: a) Todo daño producido con motivo de la construcción de las instalaciones o uso de las mismas deberá ser soportado exclusivamente por él o los sujetos solicitantes, los que asimismo deberán requerir permiso para la apertura de la vía pública cada vez que deban romper veredas o pavimentos y cumplir con la totalidad de las disposiciones municipales vigentes en la materia. La reconstrucción a nuevo de todo lo afectado por las distintas construcciones será responsabilidad exclusiva del permisionario o de quien éste contrate. Altura: La misma será determinada por la Municipalidad y será siempre fija para cada sujeto, salvo circunstancias especiales aprobadas por la Comuna.Artículo 7º En todos los casos en que la instalación que se trate perjudique a personas físicas o Jurídicas o bienes de las mismas, él o los sujetos instaladores que hubieran producido el perjuicio, serán únicos y principales responsables, quedando a su costo todos los daños y perjuicios ocasionados. Para el caso de haberse constatado alguna de las irregularidades de las indicadas en el presente artículo, el Departamento Ejecutivo podrá exigir, dentro del plazo perentorio que determine, la realización de las modificaciones necesarias tendientes a dar inmediata solución al hecho producido. Artículo 8º Conductas sancionatorias. Serán sancionados con las penas que establecen los artículos siguientes, él o los sujetos cuyas conductas se encuentren encuadradas en cualquiera de los supuestos que a continuación se describen: a) Dar comienzo a las obras antes de la correspondiente autorización y/o presentar el plano conforme a obra fuera del plazo estipulado.Artículo 9º Enumeración de sanciones. Las transgresiones a lo dispuesto en el artículo anterior podrá dar lugar a la aplicación de las siguientes penalidades: a) Apercibimiento Las sanciones consignadas en los incisos a) y b) del presente artículo serán aplicadas con intervención del Juzgado de Faltas Municipal. Las individualizadas en los incisos c), d) y e) con intervención directa y exclusiva del Departamento Ejecutivo. Artículo 10º Obras sin autorización: Se aplicará una multa mínima de cinco mil pesos ($5.000.-), y máxima de cincuenta mil pesos ($50.000.-), a las empresas que dieran comienzo a los trabajos sin la correspondiente autorización y/o no presenten el plano conforme a obra en el plazo que estipule el Municipio, con la orden inmediata de paralización de los trabajos. Si luego de abonada la misma, no se realizaran los trámites respectivos, el Municipio se reserva el derecho de retirar las instalaciones, corriendo los gastos que ello origine por cuenta del o de los sujetos responsables. Artículo 11º Incumplimientos a intimaciones efectuadas: Sin perjuicio de las sanciones previstas en el artículo anterior, se sancionará a la empresa que no diera cumplimiento injustificadamente a las intimaciones municipales, con una multa cuyo importe se graduará entre quinientos pesos ($500.-) y cinco mil pesos ($5.000.-), por cada día de falta. Artículo 12º Cualquier otra transgresión a las disposiciones de esta Ordenanza será sancionada con una multa cuyo importe se graduará entre quinientos pesos ($500.-) y cincuenta mil pesos ($50.000.-). Artículo 13º Las disposiciones de esta Ordenanza entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Municipal. Artículo 14º Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos no previstos en la presente Ordenanza. Artículo 15° De forma. Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciocho días del mes de Enero de 1999. Registrada Bajo el Nº 02/99 |
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